El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente el debate sobre la prescripción de la reclamación de los gastos de formalización y lo ha hecho resolviendo a favor del consumidor. Se abre, por tanto, la puerta a una oleada de demandas a las entidades por parte de los consumidores, con el fin de reclamar lo pagado indebidamente por los gastos hipotecarios.
El pasado 14 de junio, el Tribunal Supremo dictó una sentencia, que posteriormente fue publicada el 18 de junio, por la cual hizo suyo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza a contar cuando el consumidor conoce que la cláusula es abusiva, motivo por el cual, el mejor momento para saberlo es cuando un juez así lo declara.
Es a partir de ese momento cuando los usuarios tienen cinco años para reclamar. Es decir, hasta que un juez no declare que la
cláusula de un préstamo hipotecario en concreto es abusiva, no comenzaría a contar el plazo de prescripción para la reclamación de las cantidades cobradas por dicho préstamo.
De esta forma, el tribunal cambia con este fallo su criterio anterior, el cual, a pesar de no ser del todo claro, establecía, en contra de lo que confirmaba la resolución europea, que la prescripción concluía en abril de este año, 2024, lo cual dio pie a un rumor generalizado entre los consumidores, quienes estaban convencidos de que, a partir de abril no podrían reclamar sus gastos. Sin embargo, la mayoría de juristas eran conocedores de que este criterio no se sostenía legalmente, lo cual se ha confirmado con esta resolución.
Ejemplo de ello es Xaime da Pena, CEO de dP abogados, con quien ha podido charlar THE OBJECTIVE, con el fin de aclarar toda esta encrucijada. Su despacho de abogacía ha obtenido el premio a mejor despacho nacional de derecho bancario de la gala Premios de Ley 2020, o el premio a mejor despacho de España en derecho de consumo AbogadoR 2024, entre otros galardones de Derecho Bancario.
Da Pena declara: «Hasta ahora, miles de consumidores se mostraban reticentes a reclamar, ya que, a pesar de que el consejo de los abogados y asociaciones de consumidores era acudir a la vía judicial porque el TJUE había confirmado que este no era el plazo de prescripción, el rumor extendido decía que las hipotecas más antiguas no se encontraban en el plazo de reclamación. Sin embargo, con esta Sentencia, todos esos consumidores podrán reclamar sus cantidades con la tranquilidad de tener una absoluta seguridad de éxito».
«Tú podías pedir la nulidad de la cláusula de la demanda y dejar pendiente la devolución de cantidades, si no es obligatorio pedir la nulidad de la devolución de cantidades. Entonces la Unión Europea dijo: ‘empieza a contar cuando el consumidor lo conoce, cuando se dicta una sentencia’, por lo tanto, nunca prescribe en la práctica. En definitiva, lo que se pide es la eliminación de la cláusula y la devolución de cantidades», comenta el profesional.
Sobre el conflicto con las entidades bancarias, Da Pena aclara: «Que la gente no se equivoque, aunque el banco te diga que no te devuelven lo que has pagado de forma abusiva en tu hipoteca, tú estás en todo tu derecho de reclamarlo y ellos deberían de pagártelo». Asegura, además, que el problema viene porque los propietarios nunca reclaman a los bancos dichas cantidades, estableciendo que «una de cada diez personas han reclamado la devolución de sus hipotecas, tan solo una décima parte de todas las que hay en España».
Sin embargo, el abogado narra que este vacío, totalmente legal, no interesa que vea la luz, pues supondría la ruina total para las entidades bancarias, quienes, asegura: «no tienen dinero suficiente para pagar lo que deben». «No hay ningún banco, ni Estado que pueda devolver ese dinero. Son cantidades constituidas desde hace más de 35 años», prosigue.